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La Representación Estudiantil

El Consejo Directivo

El Decreto 1860/94 establece que:

 

Son requisitos para ser Representante de los Estudiantes Ante el Consejo Directivo:

• Estar matriculado en el establecimiento educativo y estar cursando el último año lectivo ofrecido pro la institución.

• Demostrar en sus actitudes y posturas estudiantiles, concordancia con el perfil de estudiante y un excelente sentido de pertenencia.

• Distinguirse por sus buenas relaciones con compañeros y superiores.

• Demostrar conocimiento y dominio del manual de convivencia.

• Sustentar su postulación ante el consejo de estudiantes.

 

Funciones del Representante Estudiantil al Consejo Directivo:

 

1. Representar a los alumnos de la Institución Educativa en el Consejo Directivo con voz y voto.​

 

2. Participar en reuniones y deliberaciones, aportando ideas de acuerdo con los temas a desarrollar o presentando proyectos.

 

3. Hacer parte de las comisiones que el consejo directivo conforme, para el estudio de propuestas, planes o proyectos.

 

4. Guardar estricta reserva de los asuntos internos del colegio que sean tratados en el consejo directivo.

5. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones del consejo, relacionadas en la organización del colegio.

 

6. Todas las funciones que le sean asignadas por el consejo directivo para el desempeño de su representación.

 

7. Apelar ante el consejo directivo, las decisiones del rector, respecto a sus peticiones.

 

8. Las demás que le sean asignadas, después de evaluar su desempeño por el consejo directivo.

Más Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa, que asesora y acompaña al Rector en la orientación pedagógica y administrativa del Colegio, para la adecuada implementación y acomodación del PEI

El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

A. El Rector
B. Dos representantes del personal docente.
C. Dos representantes de los padres de familia
D. Un representante de los estudiantes
E. Un representante de los exalumnos
F. Un representante de los sectores productivos 

Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

A. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;


B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;


C. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución;


D. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;


E. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;


F. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.


G. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;

J. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

 

K. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

 

L. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

 

M. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;

 

N. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;

 

O. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

 

P. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y darse su propio reglamento.

H. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la

institución educativa;

 

I. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;

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El Representante

Juan Andrés Álvarez Mejía

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